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VIDEO | Diputados escogen a Minerva Frías para ocupar la curul de su padre fallecido

Los legisladores votaron a unanimidad para escoger a Minerva Frías como sustituta de su padre

La Cámara de Diputados escogió y juramentó este miércoles a Minerva Frías como nueva legisladora, en sustitución de su padre, el diputado Jorge Frías, fallecido hace dos meses.

Frías fue seleccionada entre los tres candidatos propuestos por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) para ocupar la curul vacante. En la terna también figuraban los dirigentes políticos Alexander Santana y Eladio Rodríguez.

Tras la presentación de los candidatos, el vocero del PRM en la Cámara de Diputados, Amado Díaz, solicitó que, como se ha hecho costumbre, se escogiera a la primera persona de la terna para sustituir al legislador fallecido. Esta posición correspondía a su hija, Minerva Frías.

La propuesta del PRM fue acogida por los demás bloques partidarios.

El vocero de la Fuerza del Pueblo en la Cámara de Diputados, José David Báez, sostuvo que Minerva Frías tiene un vínculo familiar con el legislador al que sustituye y cuenta con una trayectoria política que la hace merecedora de ocupar una curul en el Congreso. 

"Más allá de que es su hija, ella (Minerva) representa una buena sucesión legislativa", destacó el vocero opositor.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, consideró que Minerva Frías es la persona "con más méritos" para sustituir a Jorge Frías, pues, además de ser su hija, "no estuvo ajena a las luchas políticas y sociales" que encabezó su padre.

"Con ella la bancada femenina de la Cámara de Diputados se fortalece y se renueva el accionar de Jorge Frías", expresó Pacheco, quien señaló que, con su incorporación, la Cámara Baja cuenta ahora con 73 mujeres.

Nueva diputada trabajará por Santo Domingo Este

Tras asumir su curul, Minerva Frías señaló que ocupar el puesto que desempeñaba su padre representa "un compromiso real con las bases del PRM" y con el legado social del fallecido legislador a favor de Santo Domingo Este, demarcación que este representaba.

Sustitución legislativa

La sustitución de un legislador por renuncia o fallecimiento está regulada por el artículo 77 de la Constitución y por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Según ambos textos, cuando se produce una vacante en la Cámara de Diputados o en el Senado, el partido al que pertenecía el legislador debe enviar a la cámara correspondiente una terna de candidatos para sustituirlo.

Posteriormente, la cámara legislativa correspondiente debe escoger y juramentar a quien ocupará la curul vacante. 

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Periodista dominicano. Escribe sobre temas legislativos y políticos.