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¿Qué pasó con el reglamento de Alertas RD?

El plazo venció. La respuesta del Estado sigue pendiente

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¿Qué pasó con el reglamento de Alertas RD?
Más allá de la ley: la necesidad de un marco coordinado para Alertas RD. (GENERADA CON IA)

El 9 de septiembre venció el plazo que el artículo 39 de la Ley 25-26 otorgó al Poder Ejecutivo para dictar el reglamento de aplicación del Sistema Nacional de Alertas para la búsqueda de personas desaparecidas, denominado Alertas RD. El pasado 9 de octubre se cumplió un mes desde ese vencimiento y la ciudadanía sigue sin una respuesta pública sobre el estado del proceso.

No se trata de un trámite menor. Aprobar una ley es un primer paso; hacerla operativa es la obligación que sigue pendiente. Alertas RD fue concebido para que el Estado responda con rapidez y coordinación ante la desaparición de una persona. La ley contempla mecanismos especializados para niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y mujeres en contextos de violencia de género o trata, entre otros perfiles que pueden requerir una respuesta diferenciada.

Sin embargo, la aprobación de estas disposiciones no basta para garantizar su aplicación efectiva. Se necesitan procedimientos claros, criterios de activación, canales de difusión y responsabilidades institucionales definidas. Precisamente, el reglamento debe contribuir a establecer cómo se articulará el sistema en la práctica.

Mientras ese proceso no se complete, persiste una pregunta fundamental: ¿cómo se garantizará una respuesta coordinada, oportuna y eficaz cuando una familia denuncie una desaparición?

Quienes acompañamos a familiares de personas desaparecidas sabemos que la búsqueda exige coordinación, información y actuaciones oportunas. Cuando los procedimientos no son claros, la incertidumbre aumenta: a qué institución acudir, quién debe intervenir, cómo se activa la respuesta y qué información recibirá la familia. En medio de esa angustia, la falta de orientación puede convertirse en una barrera adicional.

El costo de estas demoras no se limita al incumplimiento de un plazo administrativo. Recae también sobre las familias que, ante la incertidumbre y las dificultades institucionales, terminan asumiendo buena parte de la búsqueda por sus propios medios.

La discusión ya no es si el país necesita Alertas RD. Su creación quedó establecida mediante la ley. La cuestión ahora es cuándo estará listo el marco operativo que permita llevar sus disposiciones a la práctica.

El vencimiento de un plazo no demuestra, por sí solo, desinterés de las autoridades. Puede haber un reglamento en elaboración, consultas pendientes o ajustes técnicos. Pero cualquiera que sea la situación, la ciudadanía tiene derecho a conocerla. Si hay avances, deben comunicarse; si existen obstáculos, deben explicarse; y si hay una fecha prevista para concluir el proceso, debe hacerse pública.

El silencio institucional no sustituye la rendición de cuentas.

Las leyes se miden no solo por su aprobación, sino también por su capacidad para transformar la realidad. Alertas RD debe convertirse en una herramienta efectiva para responder ante las desapariciones, no quedarse como una promesa pendiente de ejecución.

Un mes después del vencimiento del plazo, la pregunta es legítima y merece una respuesta pública: ¿en qué estado se encuentra el reglamento de Alertas RD y cuándo estará el sistema en condiciones de funcionar plenamente?

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