Dolo eventual podría cambiar el rumbo del juicio por tragedia en Jet Set
Juez decidirá el 16 de octubre si los Espaillat son juzgados por homicidio voluntario
Defensa de Maribel y Antonio rechaza el pedido y alega no hay hechos nuevos

La posibilidad de atribuir homicidio voluntario a Antonio y Maribel Espaillat por el desplome del techo de la discoteca Jet Set enfrentó este viernes a la defensa de los acusados y los abogados querellantes durante el juicio por la tragedia que dejó 236 fallecidos.
La discusión se centró en la figura del dolo eventual tras la solicitud de siete representantes en la audiencia anterior de cambiar la calificación jurídica, al considerar que los imputados pudieron prever la posibilidad de un desenlace mortal y conscientemente aceptaron ese riesgo, lo que abriría la puerta a penas de hasta 30 años de prisión.
Ante la solicitud, la defensa de los hermanos Espaillat, rechazó hoy el requerimiento fundamentando su oposición en el principio de legalidad y en las disposiciones del Código Penal vigente al momento de los hechos.
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“¿Tenía Antonio Espaillat la intención de matar?, claro que no”, planteó el abogado Miguel Valerio ante la Cuarta Sala Penal, al sostener que la gravedad de las consecuencias no basta para configurar el dolo eventual.
A su juicio, el artículo 295 del Código Penal castiga a quien mata a otro “voluntariamente”, y según indicó en el caso no se ha probaron ni el conocimiento de riesgo ni la voluntad de causar ese resultado.
El jurista alegó que la legislación aplicable cuando ocurrió la tragedia no contemplaba expresamente el dolo eventual en los términos debatidos y cuestionó que se invoquen la doctrina y precedentes judiciales sin demostrar cómo se corresponden con las circunstancias particulares del caso.
Ya se discutió
A su vez, sostuvo que el dolo eventual ya había sido examinado y rechazado por el juez de la instrucción, Raymundo Mejía, antes de que el expediente fuera enviado a juicio por homicidio involuntario.
Según la defensa no han surgido hechos nuevos que justifiquen modificar la calificación jurídica.
Por su parte, los abogados querellantes, argumentaron que la falta de una definición expresa del dolo en el Código Penal no impide que los tribunales examinen esta figura a partir de la jurisprudencia y la doctrina.
Con ese planteamiento respaldan que los hechos sean recalificados como homicidio voluntario.
Mientras tanto, el Ministerio Público mantiene su tipificación de homicidio involuntario y en caso de acogerse la variación solicitaron al tribunal que el proceso no inicie de cero.
Juez cuestiona competencia
En medio de la controversia, el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, anunció que dará a conocer su decisión sobre el pedimento el próximo viernes 16 de octubre, a las 9:00 de la mañana.
El magistrado explicó que para resolver el incidente debe valorar las pruebas producidas hasta ese momento en el juicio y aclaró que la discusión no supone determinar ahora si los hermanos Espaillat son culpables o no bajo una eventual nueva calificación, sino decidir si corresponde modificar o ampliar la imputación jurídica.
"El caso es jurídico, ni ético ni religioso. Estoy basado en la ley y estoy atado y obligado a la ley", expresó González al referirse a los criterios que deben orientar su decisión.
- El juez también manifestó que la propuesta de calificación jurídica presentada por los querellantes desborda la competencia material de la sala, que, según explicó, conoce infracciones sancionadas con hasta diez años de privación de libertad.
"Este tribunal entiende que no está en este instante en condiciones materiales y jurídicas para decidir este incidente", afirmó antes de suspender la audiencia.
La decisión pendiente determinará si procede la variación jurídica solicitada por algunas de las partes querellantes, sin que ello constituya por sí mismo una declaración de culpabilidad contra los hermanos Espaillat.

Ana Aybar