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Prisión y sanciones: los límites a la libertad de expresión que el Tribunal Constitucional eliminó

Sus decisiones privilegiaron el debate público frente a los castigos

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Prisión y sanciones: los límites a la libertad de expresión que el Tribunal Constitucional eliminó
El Tribunal Constitucional en su audiencia del miércoles. (DIARIO LIBRE/DANIA ACEVEDO)

A través de varias sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) ha ido eliminando restricciones a la libertad de expresión que consideró incompatibles con la Constitución. Sus decisiones han reducido el uso de sanciones penales contra determinadas expresiones y ampliado la protección del debate sobre asuntos de interés público.

En varios de esos casos, las restricciones habían sido aprobadas por el Congreso e incorporadas a leyes electorales o normas que regulaban los medios de comunicación. Sin embargo, el TC concluyó que algunas imponían castigos excesivos o o desalentaban a los ciudadanos de participar en la discusión de temas de interés general.

Las restricciones

Uno de los precedentes más importantes fue la sentencia TC/0075/16. En ella, el tribunal examinó disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y eliminó parte del sistema que permitía responsabilizar penalmente a directores de medios por publicaciones realizadas por terceros. La decisión marcó un giro en la forma en que los jueces constitucionales abordarían los conflictos entre libertad de expresión y sanciones penales.

La línea fue ampliada en la sentencia TC/0092/19. En ese caso, el TC anuló una disposición de la Ley de Partidos (33-18) que castigaba con penas de tres meses a un año de prisión a quienes difundieran en redes sociales “mensajes negativos” contra candidatos durante procesos internos.

Los jueces entendieron que la amenaza de prisión podía generar autocensura. “En todo sistema democrático se requiere de la expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio y control efectivo de la función pública”, sostuvo.

Ese mismo criterio reapareció en la sentencia TC/0348/19. La alta corte anuló una disposición de la Ley de Régimen Electoral (15-19) que imponía penas de tres a diez años de prisión por campañas consideradas falsas, denigrantes, difamatorias o injuriosas contra candidatos.

Posteriormente, en la sentencia TC/0441/19, el TC reafirmó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera estricta y reiteró que esta es un componente esencial de la democracia.

La protección también alcanzó expresiones controvertidas. En la sentencia TC/0966/18, relacionada con una campaña de Profamilia cuestionada por sectores religiosos, el tribunal respaldó la difusión del mensaje y recordó que las personas tienen derecho a compartir sus ideas aun cuando resulten incómodas o generen rechazo.

En una de sus formulaciones más citadas, el TC sostuvo que las personas tienen derecho a compartir sus pensamientos “independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben”. Aunque ha reiterado que la libertad de expresión no es absoluta, sus decisiones muestran una tendencia consistente a limitar las sanciones penales y las restricciones amplias o ambiguas cuando estas afectan el debate público.

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Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.