ProCompetencia inicia investigación por presunta prácticas anticompetitivas en compras del Inabie
La institución dice que detectó coincidencias entre los oferentes, como vínculos societarios y el uso de proveedores comunes, incluyendo el mismo notario y contador público

La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) ordenó el inicio de una investigación de oficio contra varios agentes económicos, tras identificar “indicios razonables” de coordinación de ofertas y posibles prácticas anticompetitivas en un proceso de compras públicas del Programa de Alimentación Escolar, convocado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie).
Los agentes económicos investigados son Ana Esmeralda Santana y Santana de Nova, Andrea Rosaura Polanco Santana e Ireana Milagros Nova Santana. La disposición fue adoptada mediante la Resolución núm. RII-DE-AAC-001-2026, la primera emitida en el presente año.
La información fue dada a conocer a través de una nota de prensa, en la que se señala que la disposición marca el inicio formal al proceso de apertura de investigaciones correspondientes a 2026, luego de que en 2025 se registrara un récord de cinco casos que involucraron a 16 agentes económicos.
Dice que durante el análisis de la documentación correspondiente a la licitación, la dirección ejecutiva identificó múltiples coincidencias que refuerzan la hipótesis de una posible colusión entre los referidos agentes económicos, incluyendo "vínculos societarios entre los oferentes, así como el uso de una red de proveedores comunes, entre los que destacan un mismo notario público y un mismo contador público autorizado".
Otras detenciones
También indicaron que se detectó la obtención de documentos clave, como cartas de referencia bancaria con numeración consecutiva, además de la presentación de programas de control de plagas idénticos, ejecutados por "la misma empresa y por el mismo técnico fumigador, en fechas coincidentes".
- “Estos elementos sugieren una posible coordinación para manipular los resultados del procedimiento”, expresó la dirección ejecutiva de ProCompetencia.
La conducta investigada se tipifica, de manera preliminar, en el artículo 5, literal “b”, de la Ley núm. 42-08, que prohíbe los acuerdos para coordinar ofertas.
La Dirección Ejecutiva de ProCompetencia manifestó que la resolución no prejuzga la culpabilidad de las empresas investigadas, sino que habilita la fase investigativa para contrastar los elementos disponibles y garantizar el derecho a la defensa, conforme al principio de presunción de inocencia, hasta que una decisión final y firme determine lo contrario.


